El seguro de Caución va principalmente dirigido a Arquitectos y Sociedades profesionales de arquitectura,
pero también pueden acceder a ella otros profesionales o Sociedades profesionales relacionadas con el sector
de la Edificación (aparejadores, ingenieros, etc.).
El Asegurador se obliga en caso de incumplimiento por parte del Tomador del seguro de sus obligaciones legales
o contractuales, a indemnizar al Asegurado los daños patrimoniales que sufra dentro de los límites establecidos
en la ley o el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador le deberá ser reembolsado posteriormente por el Tomador del Seguro.
Ventajas
- Primas muy competitivas.
- Salvo casos excepcionales, sin contragarantías.
- Ausencia de comisiones de apertura, mantenimiento de póliza, cancelación.
- No hay gastos de intervención de fedatario público.
- La prima se cobra sólo por el periodo real de duración del riesgo.
- Servicio gratuito de public@ucion.es mediante el que se informa de todas las licitaciones y adjudicaciones publicadas en España.
- Servicio on line que permite una gestión integral del contrato de seguro.
El Seguro de Caución en Contratos Públicos
La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público establece que las garantías exigidas en los contratos
celebrados con las Administraciones Públicas pueden prestarse a través del Seguro de Caución.
A qué tipos de Garantía y para qué contratos se refiere esta póliza
A la garantía Provisional o de licitación y a la garantía Definitiva o de cumplimiento del contrato.
A los contratos de obra, suministros, servicio, consultoría y asistencia.
Cuándo constituir la Garantía Provisional
Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar una oferta a un concurso o subasta convocado
por la Administración deben constituir una garantía ante el órgano de contratación durante el periodo
de riesgo y por el importe que se fije en el Pliego de condiciones. El riesgo consiste en:
- No mantener la oferta presentada.
- No constituir la garantía Definitiva en el plazo legal subsiguiente a la notificación de la adjudicación.
- No firmar el contrato en el plazo legal subsiguiente a la notificación de la adjudicación.
Cuándo constituir la Garantía Definitiva
El adjudicatario del concurso o subasta debe obligatoriamente constituir esta garantía a favor del órgano de contratación, durante el periodo de ejecución del contrato adjudicado más el periodo de garantía por el importe que se fije, frente a los riesgos de:
- No ejecución del contrato.
- No terminación del contrato.
- Ejecución defectuosa del contrato.