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Seguro de Caución

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Seguros Construcción / Promoción
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Seguro de Caución

El seguro de Caución va principalmente dirigido a Arquitectos y Sociedades profesionales de arquitectura, pero también pueden acceder a ella otros profesionales o Sociedades profesionales relacionadas con el sector de la Edificación (aparejadores, ingenieros, etc.).

El Asegurador se obliga en caso de incumplimiento por parte del Tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado los daños patrimoniales que sufra dentro de los límites establecidos en la ley o el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador le deberá ser reembolsado posteriormente por el Tomador del Seguro.

Ventajas

  • Primas muy competitivas.
  • Salvo casos excepcionales, sin contragarantías.
  • Ausencia de comisiones de apertura, mantenimiento de póliza, cancelación.
  • No hay gastos de intervención de fedatario público.
  • La prima se cobra sólo por el periodo real de duración del riesgo.
  • Servicio gratuito de public@ucion.es mediante el que se informa de todas las licitaciones y adjudicaciones publicadas en España.
  • Servicio on line que permite una gestión integral del contrato de seguro.

El Seguro de Caución en Contratos Públicos

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público establece que las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas pueden prestarse a través del Seguro de Caución.

A qué tipos de Garantía y para qué contratos se refiere esta póliza

A la garantía Provisional o de licitación y a la garantía Definitiva o de cumplimiento del contrato.

A los contratos de obra, suministros, servicio, consultoría y asistencia.

Cuándo constituir la Garantía Provisional

Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar una oferta a un concurso o subasta convocado por la Administración deben constituir una garantía ante el órgano de contratación durante el periodo de riesgo y por el importe que se fije en el Pliego de condiciones. El riesgo consiste en:

  • No mantener la oferta presentada.
  • No constituir la garantía Definitiva en el plazo legal subsiguiente a la notificación de la adjudicación.
  • No firmar el contrato en el plazo legal subsiguiente a la notificación de la adjudicación.

Cuándo constituir la Garantía Definitiva

El adjudicatario del concurso o subasta debe obligatoriamente constituir esta garantía a favor del órgano de contratación, durante el periodo de ejecución del contrato adjudicado más el periodo de garantía por el importe que se fije, frente a los riesgos de:

  • No ejecución del contrato.
  • No terminación del contrato.
  • Ejecución defectuosa del contrato.

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