Seguro de caución para anticipo de
compra de viviendas.
Este seguro garantiza a los compradores de viviendas aquellos anticipos entregados para la adquisición de estas en el caso de que el promotor no llegue a finalizar las obras o no cumpla con los plazos pactados de entrega.
Este tipo de seguro es
obligatorio por la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación para promotoras.
Por tanto, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de afianzamiento por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
Ventajas
No computa CIRBE, por lo que aumenta su capacidad crediticia, se evita el consumir riesgo financiero y que compute como riesgo en CIRBE.
- Sin comisión de ningún tipo.
- No inmoviliza recursos financieros, que puede emplear en otras necesidades financieras.
- No hay que incurrir en gastos de notario.
- No tienen que comprar participaciones de ningún tipo ni avala solidariamente a nadie.
Coberturas
- Garantía del Cumplimiento de Obligaciones Legales o Contractuales.
- Devolución de Anticipos a los Compradores de Viviendas.
- Válido para constituir garantías como un aval bancario.
- Estudio financiero y de viabilidad de proyecto gratuitos.